La categoría específica de drones es definida por la propia AESA como aquella que no se rige por las limitaciones de la categoría abierta ni tampoco la certificada. Tanto el riesgo operacional, como la declaración o autorización de los pilotos y la formación requerida es particular y diferente respecto a las demás categorías operacionales.
La categoría específica es aquella que se encuentra en un nivel medio de riesgo operacional, entre la categoría abierta y la categoría certificada, con operaciones que no cumplen con los requisitos de ninguna de las dos categorías.
Para volar en esta categoría, se requiere una declaración si se vuela en escenarios estándar (STS) o bien una autorización de la entidad correspondiente. Sin embargo, hay operaciones que no tienen la necesidad de realizar autorización operacional, las cuales son:
Para realizar operaciones dentro de la categoría específica bajo un escenario estándar STS, es necesario cumplir una de las dos alternativas siguientes:
En caso de que la operación no fuese bajo un escenario estándar y fuese de categoría específica bajo autorización, la formación es particular en función del ConOps (Concept of Operations) y definida dentro de la propia autorización.
La categoría específica es aquella que no se adapta a los requisitos de la categoría abierta ni tampoco de la categoría certificada. Una de las grandes diferencias entre la categoría específica y certificada, es el nivel de riesgo operacional, a continuación exponemos una tabla comparativa entre ambas categorías:
Comparativa entre categoría específica y certificada | ||
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Categoría específica | Categoría certificada | |
Riesgo operacional | Medio | Alto |
Requisitos necesarios | Declaración o autorización | Régimen regulatorio similar al de la aviación tripulada |
Transporte de mercancías peligrosas | No permitido | Sí, con la certificación correspondiente |
Sobrevuelo de concentraciones de personas | No permitido | Sí, con la certificación correspondiente |
Se permite realizar transporte de personas | No permitido | Sí, con la certificación correspondiente |
En cuanto al tipo de aeronaves permitidas en la categoría específica, los drones requieren de un marcado de clase C5 y C6.
En resumen, dentro de la categoría específica volaremos si estamos dentro de una operación con riesgo medio y con drones de marcado de clase C5 o C6, en cuyo caso necesitaremos una declaración o autorización del órgano competente y una licencia de piloto para escenarios estándar.